Calendario Contribuyentes Especiales 2023 PDF Free Download, Calendario Seniat 2023: Sujetos Pasivos Especiales Y Agentes De Retención 2023 PDF.
Calendario Contribuyentes Especiales 2023 PDF Free Download
Los Contribuyentes Especiales Según El Último Dígito De Su Número Deben Declarar Impuesto Al Valor Agregado (Iva), Impuesto Sobre La Renta (Islr) Incluyendo Sus Anticipos, Impuesto Al Juego O Actividades De Juego, Impuesto Al Gran Patrimonio (Igp), Impuesto A Las Grandes Transacciones Financieras ( Igtf), Conocimiento De Las Retenciones Del Iva E Islr, Así Como Del Aporte Del 70% De Los Ingresos De Los Servicios Descentralizados O Servicios Autónomos Y Entidades Descentralizadas. De Acuerdo Con Las Fechas De Vencimiento Que Se Muestran A Continuación, Registro Único De Información Tributaria (Rif).
La Resolución Administrativa Snat/2022/000068, De Fecha 8 De Noviembre Del Mismo Año, Fue Publicada En El Diario Oficial N° 42.515, De 29 De Noviembre De 2022. Fue Emitida Por El Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat), Y Dio A Conocer El Calendario De Contribuyentes Especiales Y Agentes De Retención Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones Durante El Año 2023.
Los Sujetos Involucrados En Actividades Mineras, De Hidrocarburos Y Conexas Que No Perciban Regalías Por Dichas Explotaciones, Están Obligados A Presentar Declaraciones Y Pagos Mensuales De Iva En Las Fechas Que Se Definen A Continuación.
Las Fechas De Vencimiento Establecidas Anteriormente Requieren Que Se Presenten Y Paguen Las Declaraciones Anuales De Autoevaluación De Islr Para Años Irregulares. En Virtud De Lo Anterior, La Persona Física Que Actúe Como Contribuyente Especial Está Obligada A Aportar La Segunda Parte 20 Días Consecutivos Después Del Vencimiento Del Plazo Y La Tercera Parte 40 Días Consecutivos Después Del Plazo Indicado2.
Los Contribuyentes Que Se Dediquen A Actividades Mineras, De Hidrocarburos Y Conexas Y Que Perciban Regalías Por Dichas Actividades O Se Enriquezcan Con La Exportación De Minerales, Hidrocarburos O Sus Derivados, Están Obligados A Presentar Su Declaración Estimada Dentro De Los 45 Días Siguientes A La Conclusión Del Ejercicio 1.
Asimismo, Los Contribuyentes Especiales Que Sólo Realicen Actividades Exentas O Exentas, Están Obligados A Presentar La Declaración Informativa De Iva, De Acuerdo Con El Último Dígito Del Rif Indicado En El Cronograma De Fechas Anterior. Los Anticipos Islr Por Estos Mismos Conceptos Serán Generados Por La Declaración Trimestral Del Iva Y Deberán Pagarse En La Fecha Que Se Indique En El Compromiso De Pago Correspondiente.
Las Fechas De Vencimiento Establecidas Anteriormente Requieren Que Se Presenten Y Paguen Las Declaraciones Anuales De Autoevaluación De Islr Para Años Irregulares. En Virtud De Lo Anterior, La Persona Física Que Actúe Como Contribuyente Especial Está Obligada A Aportar La Segunda Parte 20 Días Consecutivos Después Del Vencimiento Del Plazo Y La Tercera Parte 40 Días Consecutivos Después Del Plazo Indicado2.
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Tal Como Se Usa En Este Documento, “Deloitte” Se Refiere A Lara Marambio & Associates Y Gómez Rutmann & Associates, Una Firma De Abogados, Quienes Tienen El Único Derecho Legal De Brindar Servicios De Auditoría, Consultoría Y Asesoría Fiscal, Legal, De Riesgos Y Financiera, Respectivamente. , Así Como Otros Servicios Profesionales.
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Según El Servicio Que Ofrece Cada Uno, Lara Marambio & Associados Y Gómez Rutmann Y Associados, Estudio Jurídico, 2022.
Calendario De Pasivos Especiales Y Agentes De Retención 2023 Fuente El Cronograma De Contribuyentes Especiales Y Agentes De Retención Por Aquellas Responsabilidades Que Deban Cumplir Hasta El Año 2023, Se Establece Mediante Resolución Nayma Consultores N° Snat/2022/000068 (Bo N° 42.515 Del 29 De Noviembre) , 2022) República Bolivariana De Venezuela Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria Ministerio Del Poder Popular De Economía, Finanzas Y Comercio Exterior 8 De Noviembre De 2022, Caracas, Snat/2022/000068 212, 163 Y 23 Años
El Superintendente Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria, Actuando De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela N° 6.211 Extraordinaria, De Fecha 30 De Diciembre De 2015, Y De Conformidad Con Las Facultades Que Le Otorga El Artículo 4, Numeral 1, 7, Y 47, Artículo 7, Y Artículo 10 Número 11 Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley Del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria
Artículos 131 Y 135 Del Decreto Constituyente, Publicado En El Diario Oficial De La República Bolivariana De Venezuela N° 6.507 Extraordinario El 29 De Enero De 2020, Por El Que Se Expide El Código Orgánico Tributario, Y Artículo 47 Del Decreto Con Rango, Valor, Y Fuerza De Ley, Que Establece El Impuesto Al Valor Agregado, Publicado En El Mismo Diario Oficial.
Con Fecha 29 De Enero De 2020; Artículo 7 Del Decreto Constituyente, Publicado En La Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela N° 6.396 Extraordinario, De Fecha 21 De Agosto De 2018, Que Establece El Régimen De Pago Temporal De Los Anticipos Del Impuesto Al Valor Agregado Y Del Impuesto Sobre La Renta Para Los Contribuyentes Calificados Como Especiales;
Artículo 3 Del Reglamento Sobre El Cumplimiento De Los Deberes Formales Y Pago De Impuestos Para Ciertos Contribuyentes De Similares Características, Que Fue Publicado En La Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela N° 35.816 El 13 De Octubre De 1995, Y Artículo 60 Del Reglamento General Del Decreto Con Fuerza Y Rango De Ley Que Establece El Impuesto Al Valor Agregado, El Que Fue Publicado En La Gaceta Oficial De La República De Venezuela N° 5.363 Extraordinario El 12 De Julio De 1999, Son Ambos Ejemplos.